El pasado viernes 16 de julio de 2021, la Jueza de Primera Instancia Dra. Pedrana resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, y aceptado por la Defensa, condenando a Luciano Salera de 37 años a la pena de 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional, y el pago de 8 mil dólares en concepto de reparación a la comunidad y reglas de conducta, por el delito de Tenencia de pornografía infantil agravada en calidad de autor.
El Fiscal Dr. Ramiro González Raggio de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual le atribuyó haber tenido en su poder con fines inequívocos de distribución dos videos, cada uno de 1 minuto de duración aproximadamente donde se expone escenas de contenido sexual que involucra a menores de edad. Dichos videos fueron enviados desde su cuenta de facebook a otro usuario de la misma red social en fecha 3 de septiembre de 2019 a las 22:45hs lo que dio origen al reporte del National Center of Missing and Exploited Children. Así se pudo determinar mediante medidas investigativas que el IP de Salera desde donde se habían enviado los videos había impactado en un domicilio de la Ciudad de Rosario, determinando que el mismo pertenecía al condenado pudiendo dar con él.
Las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado son fijar residencia; someterse a un tratamiento médico o psicológico; abstenerse de concurrir a lugares a los que asistan principal y habitualmente niños, niñas y/o adolescentes; de tener contacto con menores de edad (sean o no familiares) sin que se encuentren bajo la supervisión constante de un adulto a cargo, pesando sobre sí la carga de retirarse de los lugares en los que casualmente se encontrare ante esta circunstancia, y de entablar contacto con los mismos, así como también pesa sobre sí la prohibición absoluta de quedar a cargo o al cuidado de menores de 18 años.
También deberá depositar en una cuenta judicial 8.000 dólares en una cuenta a nombre del Ministerio Público Fiscal – Fiscalía Regional Nº 2 de Rosario, o un aporte en especie equivalente al monto señalado, los cuales estarán destinados a la adquisición de materiales y equipos informáticos para la oficina de Análisis Digital Forense del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación; y también deberá someterse al control de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria.