Las empresas de más de 100 empleados a contar con guarderías

Las empresas de más de 100 empleados a contar con guarderías

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En 2015 alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral, presentaron una demanda para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece en un párrafo breve que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” excepto que la prescripción médica indique un plazo mayor, y agrega: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

En octubre pasado la Corte Suprema de Justicia falló a favor de dicha demanda y ahora el gobierno reglamentó el artículo de la ley que obliga a las empresas con más de cien empleados a contar con guarderías para hijas e hijos de trabajadores en sus primeros años de vida.

El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 144/2022 que establece: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

También se preve como opción, que en los Convenios Colectivos de Trabajo se pueda reemplazar la obligación de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

A partir de esta reglamentación se les exigirá a las empresas realizar las adecuaciones pertinentes para el cumplimiento de la norma, de no hacerlo “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.


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