Se aprobó en Diputados el proyecto de «Modernización Laboral» impulsado por el gobierno

Se aprobó en Diputados el proyecto de «Modernización Laboral» impulsado por el gobierno

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La ley de “modernización laboral”, calificada como “regresiva y anticonstitucional” por la CGT, fue aprobada en la Cámara de Diputados de la Nación en las primeras horas de este viernes 20 de febrero. Tras un prolongado y acalorado debate el proyecto de ley fue aprobado por 135 votos a favor; 115 votos en contra y cero abstenciones.

El proyecto había sido aprobado por el Senado de la Nación el 11 de febrero, y allí debe regresar ahora para su aprobación definitiva tras la eliminación del polémico artículo 44 que modificaba las licencias por enfermedad, al reducir los haberes del trabajador enfermo del 100% al 75% o 50%, según los casos.

Tras la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, la Oficina del Presidente emitió un comunicado en el que celebra la aprobación en general de la ley de reforma laboral, que propone varios cambios, entre ellos los siguientes:

Horas extras
Cuando el proyecto se haga ley el empleador y el trabajador podrán acordar “voluntariamente” un régimen de compensación de horas extras de trabajo que “deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”.

Del artículo 197 bis de la normativa vigente se mantiene que el régimen puede ser de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc.

Banco de horas
Se podrá utilizar para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”, y deberán respetarse los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas.

Vacaciones fraccionadas
El empleador deberá conceder vacaciones cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Y agrega: “las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.

Por otra parte, la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días, en lugar de los 45 días de la ley vigente.

Además “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días”.

Indemnizaciones
Aunque las indemnizaciones por despido no se eliminan, la nueva normativa reduce su alcance, limita los reclamos posibles y redefine la forma en que se financia. Para el cálculo “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el aguinaldo, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.

Y de este modo, la indemnización “importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley”.

Según el artículo, para el pago de la indemnización, “los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral”.

Trabajadores de plataformas
Los prestadores independientes de plataformas, estilo Pedidos Ya y Rappi, entre otros tendrán derecho, “sin que éstos impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia” a rechazar pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno, recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite, parcial o totalmente, el acceso a la infraestructura digital.

Además, tendrán derecho a interactuar con operadores y/o recepcionistas y podrán ejercer su derecho a réplica, así como acceder a una capacitación en aspectos de seguridad vial “de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados”.

Otro aspecto es que podrán acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas que contemple los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.


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