Ahora, excusado en que determinados hechos pueden ser considerados “privados”, el presidente de la nación, por decreto, decidió restringir el acceso a la información pública. El objetivo del decreto es limitar la difusión de determinados hechos y que no se divulguen “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. De esta manera, con el Decreto 780/2024 se modifica lo establecido en la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, sancionada en setiembre de 2016.
Si bien en los considerandos del nuevo decreto se reconoce “Que el derecho de acceso a la información pública se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y se infiere del propio texto y espíritu de la CONSTITUCION NACIONAL” y “Que constituye un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar su ejercicio para fortalecer los pilares básicos del sistema republicano y la confianza de los ciudadanos en las instituciones” , en el inciso a) del artículo 3º; se establece que “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
Luego, en el artículo 8, dice que “El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.
Y agrega que “la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ (10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”.
El decreto también protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. Esto resulta «oportuno» si se tiene en cuenta que, desde hace un tiempo, las reservas de oro del Banco Central salen al exterior y aún no hay explicaciones claras al respecto. Ahora, con el nuevo Decreto vigente, el Ministerio de Economía puede excusarse fácilmente de dar dichas explicaciones