El Poder Ejecutivo Municipal promulgó la ordenanza votada por el Concejo y se estableció así un beneficio para un importante número de comercios de la ciudad, los cuales son exceptuados del pago del Derecho de Registro e Inspección (DReI) en los períodos marzo, abril y mayo del 2020.
En el mensaje firmado por el intendente Ing. Adrián Maglia se especifica que podrán acceder a dicho beneficio aquellos comercios que no se encuentran dentro de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales vigentes. Además, deben ser comercios que, por la situación de la pandemia, no haya registrado facturación alguna entre el 20 de marzo y el 31 de mayo.
Otro requisito para acceder a dicho beneficio es que los comercios no tengan ningún tipo de asistencia económica o crediticia, tanto provincial o nacional.
Entre los rubros alcanzados por el beneficio figuran: gimnasios, centros de piletas y yoga, salas de baile y danzas, escuelas de artes marciales, boxeo, canchas de fútbol 5 y paddle, peloteros, salones privados de eventos, escuelas de conductores, jardines maternales no oficiales, talleres y salas culturales.
Trámite previo al beneficio
Los contribuyentes del DReI que reúnan los requisitos y condiciones establecidas deberán enviar una solicitud de exención a la dirección de mail dri@baigorria.gob.ar con los siguientes datos:
- Nombre completo y/o Razón Social
- Nº de CUIT
- Domicilio fiscal
- Teléfono de contacto