El Gobierno Nacional oficializó el cupo laboral trans en cargos del Sector Público Nacional.
A través del Decreto 721/2020, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad junto con Secretaría de Trabajo y la Jefatura de Gabinete, oficializaron el cupo laboral trans en cargos del Sector Público Nacional por el que se deberá reservar una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los cargos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones necesarias para el cargo.
En este sentido, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo para ser ocupados por personas travestis, transexuales o transgénero. Además, no consigna la necesidad de rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, en referencia a la Ley N° 26.743, y en ningún caso, determina el cese de las relaciones laborales existentes al momento.
En cuanto a los requisitos educativos y a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no debe ser un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo.
Por otra parte, se llevará a cabo la capacitación de las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
Por último, se dispuso la creación del Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de los perfiles laborales de las personas inscriptas, los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles. Cabe aclarar que, la inscripción al Registro es considerado un requisito para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.