Tras lo reclamos de las Asociaciones médicas, las cámaras empresariales y la Academia Nacional de Medicina, el gobierno modificó el artículo del DNU que prohibía a los profesionales de la medicina recetar marcas específicas de medicamentos. No obstante, seguirán estando obligados a indicar a los pacientes el nombre genérico de la droga a administrar, aunque podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
La modificación en el DNU fue confirmada mediante el Decreto 63/2024, publicado en madrugada de hoy en el Boletín Oficial. Allí se ordena además que cuando se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
Por otra parte la reglamentación también establece que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar antiácidos y analgésicos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar la documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble”.
- Disponer de un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”.
- Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales que esté “separado e independiente” de los demás productos, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad y una limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas.
- Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todos los chicos, no tengan acceso directo.
- No vender medicamentos a menores de 18 años.
- Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local.
- No fraccionar los medicamentos para la venta.